Declaración anual de impuestos para personas físicas y profesionales independientes: Guía Definitiva [2023]

Tienes un mensaje en tu buzón tributario: Estimad@ contribuyente, le recordamos que debe presentar su declaración anual de personas físicas del 1 al 31 de abril de 2023.‍ ¿Ansiedad? Acá te damos el antídoto.
Autor
El Versado
Publicación
February 22, 2023

Tabla de contenido

Tienes un mensaje en tu buzón tributario: Estimad@ contribuyente, le recordamos que debe presentar su declaración anual de personas físicas del 1 al 31 de abril de 2023.

¿Nervios?

Todas las personas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales de manera independiente (es decir, que no son asalariadas de ninguna empresa) deben declarar los ingresos que obtuvieron durante el año fiscal al Servicio de Administración Tributaria.

Sí, lo sabemos, nadie quiere tener problemas con el SAT. Especialmente, los profesionales independientes: el dato más reciente indica que 9 de cada 10 personas físicas comete algún error en su declaración.

Por eso, te preocupes si tienes dudas o no sabes dónde comenzar. Preparamos una guía para que sepas cuáles son los elementos básicos que debes dominar para presentar tu declaración sin sufrir (demasiado) en el intento.

Ahora, es importante mencionar que esta guía es sólo eso, una guía. No es asesoría financiera, ni se debería aplicar sin previamente consultar con una persona experta en la materia. Te recomendamos siempre asesorarte de algún contador o fiscalista.

Ahora sí, vamos de lleno, pero antes, un detalle.

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual? 

Un detalle muy relevante, de hecho.

Créenos que nuestro objetivo no es preocuparte más. Sin embargo, es fundamental que antes de ir a las cuestiones prácticas, tengas clara la importancia de cumplir con esta obligación.

Coincidimos en que las consecuencias de hacerlo mal (o peor aún: no hacerlo) justifican cualquier tipo de ansiedad que pueda generar esta actividad entre profesionales independientes. 

Sabemos que no en todos los casos es posible acudir a un profesional contable para que nos ayude, y que tristemente la educación financiera y fiscal en México no es precisamente uno de nuestros fuertes.

Pese a ello, lo que es un hecho es que las multas por no presentar tu declaración anual en 2023 van de los $1,560 pesos a más de $38,000. Por su parte, las relacionadas a las contribuciones adicionales, comienzan en $1,400 pesos y superan los $17,000.

Simplificamos mucho estas sanciones y sus atenuantes, no obstante hay que evitar a toda costa perderlas de vista. Piensa en que a medida que prolongues más su cumplimiento, el dolor de cabeza (y cartera) será cada vez mayor.

Primero, date de alta (si aún no lo haces)

De acuerdo con una reciente modificación en la ley, todas y todos los ciudadanos mexicanos tenemos que inscribirnos ante el Registro Federal de Contribuyentes (el famoso RFC) a partir de los 18 años.

Es muy probable que ya lo hayas hecho; si es el caso, pasa a la siguiente sección. 

Si no, vamos con calma. 

Inscríbete en el RFC

Para comenzar, lo único que necesitas es tu CURP

Luego de que lo introduzcas en el portal del SAT, deberás llenar un formulario con información personal y algunos detalles sobre tu ocupación. 

También tendrás que informar al SAT sobre el régimen fiscal al que te vas a asimilar de manera formal; en otras palabras, indicarás a la autoridad cuál es la manera en que percibes ingresos.

Existe un buen número de regímenes a los que puedes asimilarte, pero lo más probable es que si estás leyendo esto, tus actividades correspondan a la descripción Prestación de servicios profesionales de manera independiente.

Una vez que elijas esta opción (o cualquiera que describa adecuadamente tu ocupación), deberás llenar algunas preguntas más en el cuestionario. Al terminar, recibirás tu RFC y tu Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Piensa en el RFC como el nombre de usuario de la plataforma del SAT. Por lo que, de ahora en adelante, deberás tenerlo a la mano prácticamente para cualquier trámite

Ya que nos dimos de alta, pasemos a lo siguiente.

Sección especial: sobre el famoso RESICO

Quizá ya has escuchado del famoso RESICO. Y si no, acá te damos la primicia:

En esencia, el SAT ha creado un nuevo régimen fiscal enfocado en las mipymes — micro, pequeñas y medianas empresas — que trae consigo muchos beneficios, particularmente si eres profesional independiente.

Entre las ventajas, encontramos:

  • Cálculo automático de impuestos: ¿No sabes cómo calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR)? No hay tema. Con el RESICO, este cálculo es automático, lo que te ahorra mucho tiempo y dolores de cabeza.

  • Facilidades administrativas: A nadie le gusta lidiar con la burocracia — o bueno, espero que no. El RESICO viene con facilidades administrativas para que el proceso de pago de impuestos sea más sencillo.

  • Declaraciones programadas: ¿Eres de los que siempre se olvida de presentar la declaración de impuestos? Con el RESICO, puedes programar tus declaraciones para que se presenten automáticamente en las fechas establecidas.

  • Menores tasas del ISR: El RESICO ofrece menores tasas del Impuesto Sobre la Renta para las mipymes, lo que se traduce en ahorros significativos para tu negocio independiente.

Ahora, claramente no todo el color de rosa. El RESICO tiene algunas características y condiciones específicas que debes conocer o que debes cumplir para ser elegible a este régimen.

  • El régimen se aplica a las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos, así como a las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.

  • Se ajusta la tasa de ISR al 3.5% sobre ingresos acumulables.

  • En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, se eliminan las deducciones, ya que el cálculo del ISR es automático con base en lo facturado.

  • En el caso de las personas morales, se permite acumular ingresos mediante el flujo de efectivo.

  • Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo.

  • La determinación de los pagos provisionales deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior con el fin de apoyar a las micro y pequeñas empresas.

  • El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR, pero sí para la Renta Gravable (PTU).

  • El IVA de las deducciones es acreditable.

  • El contribuyente no tiene derecho al acreditamiento de ISR retenido en pagos provisionales.

  • Se cancela el CFDI global en el mismo mes. Los CFDI globales se emiten para todas aquellas ventas por las que ningún cliente solicitó un comprobante.

  • No hay cambios en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • Si eres accionista — ya sea porque abriste una persona moral bajo tu nombre, o porque adquiriste acciones de alguna empresa pública o privada — no puedes ser parte del RESICO.

Si eres como yo y te parece confuso todo esto, no te preocupes, aquí te explicamos lo esencial. Probablemente te estarás preguntando porqué es esto una buena idea si se eliminan las deducciones y si la base gravable es más grande, es decir ahora se calcula sobre ingresos y no sobre utilidad.

Si bien esto es cierto, la tasa de ISR aplicable a tus ingresos es únicamente del 3.5%. Es decir, tanto autoridad como contribuyentes dejan de lado la discusión de qué gastos si son deducibles y cuáles no y se enfocan en aplicar una menor tasa a un monto mayor (ventas), en vez de utilidad.

Es recomendable conversar con tu contador de confianza sobre las ventajas y desventajas para tu tipo de negocio y que puedas tomar una decisión más informada.

Si te interesa inscribirte en el RESICO, debes contar con tu e.firma y buzón tributario habilitado.

Sin embargo, ten en cuenta que también existen requisitos que debes cumplir. Además, debes saber que, en caso de incumplir con tus obligaciones fiscales, podrías ser dado de baja sin posibilidad de reinscripción si omites la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal o si no presentas la declaración anual — por lo que esta guía se vuelve aún más importante, asegúrate de guardarla.

Guía para realizar tu declaración anual

Ahora sí, ¡a darle a esos impuestos!

Contraseña y e.firma

La contraseña que te proporciona el sistema es la que te brinda acceso a los servicios en línea que ofrece el SAT. Entre ellos, por supuesto, la declaración anual.

La e.firma, por su lado, es el archivo digital equivalente a tu firma autógrafa con el que sellarás la validez de cada trámite que realices en el SAT u otras dependencias del país. 

¿Cómo obtener tu contraseña y e.firma del SAT? 

Además de tu RFC, necesitarás: 

  • Original y copia de tu identificación oficial. 

  • Un correo electrónico (te recomendamos registrar tu correo principal, pues éste se conecta directo al buzón tributario). 

  • Comprobante de domicilio fiscal.

  • Una USB o disco compacto (te recomendamos que sean nuevos).

No podemos sugerirte lo suficiente agendar una cita en el portal del SAT antes de presentarte. Actualmente, los centros de atención de la dependencia están experimentando un alto nivel de saturación.

Si no quieres perder toda tu tarde, mejor saca una cita (lo que tristemente no garantiza que sea rápido, pero sin duda te va a ahorrar dar vueltas). 

Genera facturas electrónicas para tus servicios

Es tu obligación como contribuyente que compruebes tus ingresos al SAT. Para ello, debes emitir facturas electrónicas a los clientes que contraten tus servicios. 

Igualmente, si tienes trabajadores, debes entregarles un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.

“¿Pero cómo? Si yo soy independiente”.

Así como lo lees, si una o más personas trabajan para ti, aunque no tengas constituida formalmente una empresa, debes emitirles un comprobante de nómina para que puedan realizar su propia declaración.

Puedes emitir cualquier factura desde el portal del SAT. Para ello, es indispensable tu RFC, contraseña y e.firma. 

Ahora, una cosa importante que debes saber como persona física sobre la facturación, es que puedes deducir ciertos gastos de tu declaración. 

Es decir, si realizas gastos en rubros como salud, educación y, en algunos casos, instrumentos de trabajo, donaciones, y otros utensilios, pueden ser deducibles de impuestos.

Esto quiere decir que pueden sumar saldo a tu favor. Para comprobar estos gastos, no olvides pedir factura en todas tus compras y guardar tus recibos. 

Es importante considerar que en el 2022 se emitió una actualización en la Reforma Fiscal. En esta se introduce la Factura 4.0 que cuenta con varias consideraciones muy relevantes para todo profesional independiente en México.

Tanto así que merece su propio artículo completo al respecto.

Así que te recomendamos suscribirte al newsletter para notificarte cuando salga nuestra guía detallada sobre facturación para independientes. No te desconectes.

Registra tus operaciones

Un error que muchas personas físicas cometen: una declaración anual no sólo se compone de los servicios que facturas y de las deducciones personales. 

Es tan importante para el SAT que informes los ingresos y egresos producto de tu actividad profesional, como que reportes todos los movimientos financieros que realices. 

El SAT tiene en su portal una ventana exclusiva para esto. Se llama “Mis cuentas”, ahí es donde debes registrar los ingresos por los que no hayas emitido o recibido factura. 

¿Por qué es importante? La declaración que presentes al SAT no sólo debe coincidir con los ingresos y gastos que registran tus facturas, sino con prácticamente todos los movimientos financieros que realices. 

Realiza tus declaraciones provisionales

Así es, no sólo debes declarar tus impuestos una vez al año. 

Si bien la declaración anual es la “declaración definitiva”, mes a mes debes presentar una declaración provisional.

¿Qué es esto? Es un tipo de declaración a través de la que el SAT te permite declarar los impuestos que debes pagar cada mes: IVA, ISR o IEPS, según aplique en tu caso. Debes cubrir la suma de estos impuestos cada mes.

¿De dónde sale ese dinero? Sale de los clientes a quienes les ofreces un servicio. Al momento de presentarles una cotización, hoja de horas, u orden de servicio o productos, es una buena práctica indicar que la emisión de factura implica el cobro del 16% de IVA sobre el total.

De esta manera, vas enterando al SAT paulatinamente de tus pagos provisionales y definitivos. Piénsalo de la siguiente forma: es una forma de adelantar chamba y que no se te junte a final del año fiscal.

Sin duda, significa un avance importante contar con 12 declaraciones provisionales al momento de presentar la definitiva, tanto en el tiempo que vas a invertir en realizarlas como en el monto que deberás liquidar al final. 

Es mucho más fácil hacer doce declaraciones “pequeñas” que una grandota, aunque todas son necesarias.

Por último, ya que conocemos estos pasos esenciales vamos a la “gran declaración”. 

Cómo hacer una declaración anual de personas físicas

El proceso en sí mismo es relativamente sencillo. Lo complicado –quizá ya lo notaste– es la preparación. 

Por eso es importante enfocarnos en tener listas las contraseñas, que nuestra e.firma sea válida, así como de facturar y deducir nuestros servicios y gastos. 

Piensa que a medida que se acerca el día límite para presentar la declaración, es más probable que te topes con una disponibilidad de citas muy reducida o con que el sistema del SAT esté saturado.

Ahora, paso a paso, esto es lo que debes hacer:

  1. Desde la página del SAT, ingresa a tu cuenta utilizando tu RFC y contraseña o e.firma.

  1. Una vez que te identifiques, entra al menú “Declaraciones” y elige la opción “Anuales”

  1. Al entrar, verás el formulario de datos que te solicita el SAT. La mayoría de esta información se corresponde con lo que declaraste mes a mes. 

  1. Llena con mucho cuidado estos datos. Las equivocaciones en tu declaración también son motivo de multa. 

  1. Por último, ya que hiciste doble, triple y cuádruple check, firma tu declaración y envíala.

  1. Si tu saldo resulta en ceros o a favor, tu proceso termina aquí (bueno, si tienes saldo a favor, el SAT se pondrá en contacto contigo vía buzón tributario para indicarte cómo y cuándo recibirás tu saldo a favor).

  1. En cambio, si tu declaración arroja que debes realizar un pago, puedes realizarlo de diferentes maneras: en ventanillas de prácticamente cualquier banco e incluso desde su aplicación móvil. Efectúa el pago y guarda el recibo. 

Tip para versados

El consejo para convertirte en un versado de las declaraciones es que no dejes todo al último minuto. 

Un tanto anticlimático, lo sabemos. 

Lo cierto es que como profesionales independientes no estamos peleados con la disciplina y el orden; es más, son nuestros principales aliados. 

Para un ejercicio como la declaración anual vale la pena asignarnos un día de la semana para resolver asuntos administrativos, como emitir facturas, o registrar y deducir gastos.

¿Los mil y un folders que tienes en tu escritorio sólo te complican más dar seguimiento a las finanzas de tu negocio? 

Verso es la plataforma que te permite gestionar toda tu cobranza en un solo lugar: pagos, facturas y depósitos, sin ajetreos. 

¡Buena suerte, versados!

FAQ

¿Cuál es la fecha límite para presentar mi declaración anual? 

Del 1 al 30 de abril para personas físicas; del 1 al 31 de marzo para personas morales.

¿Cuáles son las consecuencias de no hacer mi declaración anual? 

Las multas van de los $1,560 pesos a más de $38,000. Por su parte, las relacionadas a las contribuciones adicionales, comienzan en $1,400 pesos y superan los $17,000.

Cuidado: una sola persona física puede hacerse acreedora a más de una multa por ejercicio. 

¿Cuánto cobra un contador por este servicio?

Lo más común es que te cobren por hora, con una tarifa fija, o bien con un porcentaje sobre las devoluciones que te entregue el SAT. 

Aunque no hay un tabulador general, por hora, los rangos van de los $80 hasta los $300 pesos.

Las tarifas fijas dependen del tipo de los servicios que contrates: si sólo acudes por una declaración anual, los precios oscilan entre los $500 y los $3000 pesos; pero si quieres mensuales, anual, facturación, y deducciones la tarifa seguramente crecerá. 

Ahora, si vas por porcentaje de devolución, suele cobrarse entre el 15% y el 20% ¿Qué pasa si no tienes saldo a favor? En esos casos, pueden cobrarte con cualquiera de las otras dos modalidades. Te aconsejamos consultarlo antes de comprometerte. 

Piensa que la mayoría de los profesionales contables que atienden personas físicas son independientes, igual que tú, así que sus tarifas varían por el volumen de clientes que tienen y por su reputación. 

Cada modalidad tiene sus pros y contras. Valora cuál te conviene más en función de tu presupuesto y tu disciplina fiscal.

¿A qué régimen fiscal pertenezco si soy un profesional independiente?

Respuesta corta: al régimen de Actividades empresariales y profesionales.

Se define como prestador de servicios profesionales a toda persona que no recibe salario ni prestación alguna por parte de una empresa, y que percibe ingresos por concepto de honorarios por su trabajo.

Sin embargo, como mencionamos anteriormente vale la pena que confirmes con tu contador si hace más sentido entrar al RESICO. La principal diferencia radicará en si te conviene más deducir gastos o no.

¿Cómo facturo mis servicios? 

Si al final decides irte por el régimen de Personal Física con Actividad Empresarial, necesitas entrar al portal del SAT y elegir la opción “Facturación electrónica”. Inicia sesión con tu RFC, contraseña y e.firma.

Introduce los datos en el formulario (RFC receptor, monto, motivo de la factura, IVA o ISR según corresponda).

Sella la factura con tu e.firma y contraseña. Obtendrás dos archivos: uno en formato PDF y el otro en XML. Envía ambos a tu cliente, ¡y listo!

¿Cuáles gastos puedo deducir como profesional independiente? 

Tienes derecho a deducir todos aquellos gastos e inversiones estrictamente necesarios para el cumplimiento de tu trabajo. 

Herramientas, cursos, renta de locales, sueldos y salarios, papelería, activos fijos (teléfonos, celulares, transporte), entre otros.

Eso sí: no todo aplica. Al revisar tu declaración, el SAT será quien tenga la última palabra. 

Aunque tienes derecho a apelar, nada garantiza que convenzas al SAT de que los boletos para ese festival que intentas deducir son indispensables para tu proceso creativo.

CREA TU PROPIO VERSO

¡Comienza a agendar!

Dile adiós a la antigua forma de vender, agendar y cobrar por tus servicios.

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